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Andrés Elias

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Ley de Amnistía

  • By Donaji Facultad
  • 20 septiembre, 2019
  • 505 Views

El Pleno de la Cámara de diputados turnó este miércoles a comisiones la iniciativa de la Ley de Amnistía, enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Serán las comisiones de justicia, gobernación y población las que discutirán y dictaminarán este proyecto de Ley para después enviarlo al pleno para ser votado.

Esta iniciativa propuesta por el Ejecutivo, busca beneficiar a cerca de 30 mil personas privadas de su libertad por delitos menores. Sin embargo, existen algunas inconsistencias, ambigüedades y puntos que no han quedado lo suficientemente claros, a los cuales, ahora le corresponderá a la Cámara de Diputados atender, definir, esclarecer y, sobre todo, poner límites y candados. ¿Cuáles son algunos de estos puntos polémicos? Los detallo a continuación:

  1. Las limitantes de la iniciativa: Primero habría que aclarar que el proyecto de Ley de Amnistía propuesto, hace constante énfasis en que no podrán ser sujetas de amnistía las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves, ni reincidentes de delitos, secuestradores, asesinos, personas que cometieron robo con violencia o que utilizaron armas de fuego. ¿Esto quiere decir que las personas que utilicen armas blancas para amagar a un tercero y robarle podrían ser sujetas a amnistía?
  2. El proyecto hace mención a 3 grupos prioritarios para beneficiarse de esta Ley: mujeres, jóvenes e indígenas. La iniciativa señala a quienes particularmente se encuentren en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por discapacidad de manera permanente o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente o por afinidad sin limitación de grado o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
  3. Amnistía por delitos contra la salud: A aquellas personas privadas de su libertad por posesión o transporte de narcóticos o por haber prestado colaboración para los mismos propósitos. ¿Quiénes serían candidatos a la amnistía en este punto? Las “mulas”, o mujeres que bajo amenaza o condicionamiento transportan drogas, comunidades indígenas enteras que se ven forzadas a la siembra de marihuana o amapola, como es el caso de las de la sierra de Guerrero, no a los autores intelectuales, a grupos criminales o narcotraficantes.
  4. Amnistía aplicaría a personas que cometan robo simple y sin violencia: Si la persona no mató a nadie o la hirió físicamente y su sentencia es de 4 años o menos, podrá ser beneficiada por esta Ley. En este tema, hay analistas que afirman que este es un incentivo para que delincuentes cometan robos menores a 51 mil pesos, para cumplir con lo necesario para solicitar la amnistía.
  1. Amnistía a mujeres que abortaron: Actualmente se puede imputar a la madre y a los médicos en este delito. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, éste es un delito no grave, por lo que las personas acusadas pueden permanecer en libertad mediante el pago de una fianza. Lo que sigue dejando desprotegidas a las personas que no cuentan con los recursos económicos para cubrir la fianza, la intención es ofrecer a estas personas la reinserción social.
  2. Amnistía a consumidores de narcóticos: Detenidos por posesión de drogas en cantidades mayores a las permitidas por la legislación aplicable en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato a que se refiere el Art. 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
  3. Amnistía a presos políticos: Por motivos de ideología política o que fueran indiciados por su participación en movimientos o protestas sociales, siempre que no se trate de terrorismo.

Recordemos que la amnistía es un instrumento jurídico del que dispone el estado a través del Poder Legislativo, para otorgar el perdón a ciertas personas privadas de su libertad por actos delictivos, de tal forma que puedan reintegrarse a la sociedad; y para concederla, debe haber un análisis puntual del caso para determinar si se otorga o no. Aún queda mucho por definirse en el Congreso, y en caso de que hubiera una aprobación, esta Ley sería un exhorto para los estados, quienes deberían crear sus propias leyes, homologándose a la Ley Federal, para la atención de los delitos correspondientes al fuero común, es decir, habría que apelar a la buena voluntad de los gobernadores para sumarse a este proyecto.

Gladys Pérez

Politóloga

Twitter: glapem_

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